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Futuro del Crowdfunding en España.

Iniciado por Sir Nigel, 28 feb 2014, 21:09

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

generalinvierno

"Primero fueron a por los políticos, y yo no hable porque no era político...
Luego fueron a por los curas, y yo no hable porque no era cura....
Después fueron a por mi, y ya no quedaba nadie que hablase por mi..."
Martín Niemoller, versión libre.

Nos encanta echar las culpas de nuestros problemas a los entes maquiavélicos y alejados que mueven los hilos de Matrix..."los políticos" "el estado"... Pero si esta crisis me ha enseñado algo es la responsabilidad individual de cada uno de nosotros en la creación (y resolución) de nuestros problemas:
El autónomo que no paga IVA (y el cliente que se lo ahorra)
El empleado que se escaquea de ir a trabajar alegando problemas médicos.
El que defrauda a Hacienda cada vez que puede.
El que aparca en el sitio reservado para minusválidos
....

Esa gente está entre nosotros, no son ni políticos ni infantas de España ni Urdangarines. Pero claro, en un país donde el Dioni hace gracia y saca un disco, no hay mucho donde rascar.

Volviendo a lo del crowfunding, yo entresaco esto (a la vista del enlace de El País, los otros dos que habéis puesto y la lectura en diagonal del borrador del anteproyecto).

La nueva regulación de micro financiación no afectara a la gran mayoría del crowdfounding español, el dedicado a cultura y asuntos sociales, evaluado en el 70% (y no, me temo que para esto los videojuegos no se consideran cultura, déjenoslos en ocio).

Del resto, sólo afectara a los proyectos de más de un millón de euros y para aportaciones hasta 3.000 euros. Lo cual excluye a todo lo que pasa por este foro.

El resto de proyectos (más de un millón de euros) no me dan ninguna pena, para ellos hay fórmulas de financiación y me parece bien que se regule para que paguen los impuestos que correspondan y los inversores tengan seguridad jurídica. Cuando meto algo de dinero para invertir en cualquier cosa me espera una retención, pues esto igual.

De todas formas, como me gusta la gresca como al que más, si alguien queda con veinte o treinta mil amigos en el Palacio de Invierno, me apunto con mis antorchas....

Ulrich

 Completamente de acuerdo con generalinvierno.

La única empresa en el sector de las miniaturas que supera a día de hoy esas cifras es coolminiornot. Y teniendo en cuenta que van camino de ser, si no lo son ya la segunda empresa del sector por detrás de GW, no me da ninguna pena.

PAKOLOKO66

La verdad muy cortos de miras vosotros.... El crowfunding se dedica a otras cosas que sacar miniaturas y juegos de tablero. Bueno en Españá a partir de esta ley está claro que no.

En Kickstarer se han hecho ya unas cuantas películas por crowfunding, y evidentenmente todas han superado el millón, entre otras cosas porque con un millón no se hace una película, falta bastante más.

Para cosas a nivel más profesional, más bien pensados para empresas que para particulares el límite de 3.000 los hace inviables.

Por ejemplo ya en el mundo de las miniaturas hay tiendas que participan en kickstarers, con 6.000 al año es extremadamente corto para ello.

Todas éstas cosas que son habituales en campañas de Crowfunding en KS e Indygogo, en España todavía no habían llegado, y con la dichosa ley de marras pues está claro que nunca llegarán.

Y lo del millón fata que me lo expliquen bien, ¿que ocurre si haces una campaña y tienes un éxito abrumador, como fué el caso del Bones de Reaper? ¿qué cuando superes el millíon te cierran la campaña?

Lo dicho muchas incognitas por resolver, pero por lo visto hasta la fecha pinta mal.

Ulrich

Tio lo primero que tienes que hacer es leerte el borrador de la ley. Lo que se legisla no va a afectar en España a plataformas como indiegogo o kickstarter, por que esas ya están reguladas y tributan como ventas, en base al iva. Como mucho podría afectarles el tope de 1 millón, pero ni eso lo tengo claro. Tal y como esta a día de hoy el borrador ni esa les afecta

Lo que se regula son plataformas como http://www.seedrs.com/ en las que tu compras parte de un paquete accionarial. Ahora mismo estas operaciones no se están tributando correctamente, son una forma de lavar dinero negro tremenda, y lo que es mas importante, no hay ningún tipo de control o supervision del mercado de valores sobre lo que se hace con ese dinero o esos paquetes accionariales. Seerds que es una plataforma responsable ya impone limitaciones similares a las que propone la ley.

En términos estrictos lo que se regula es el Equity Crowdfunding y el Crowdlending.

Ademas en ningún caso España va a quedar en desventaja con nadie. Inglaterra legisla en unos días en términos muy similares. Y Europa ya esta preparando una ley marco sobre el tema.

Sir Nigel

Cita de: Ulrich en 03 mar 2014, 12:48
Ademas en ningún caso España va a quedar en desventaja con nadie. Inglaterra legisla en unos días en términos muy similares. Y Europa ya esta preparando una ley marco sobre el tema.

¡Qué tranquilo me quedo!

¿Hay algún caso real de lavado de dinero negro con crowdfunding?

PAKOLOKO66

Me lo he leido, y afecta a los tres tipos de crowfunding, incluído el que a nosotros más nos interesa.  Lo que se legisla va afectar a Lanzanos y Verkami, y alguno más que pueda existir.  Con las exigencias de capital social va a ser muy complicado que  se puedan montar más plataformas en España. Tampoco clarifica que pasa con la empresas ya existentes.

Y el sistema de multas huele mal, pero que muy mal.

Los topes de 3.000 y 6.000 van a afectar y mucho, no a nivel de usuario. Pero si para otro tipo de proyectos. Particularmente los industriales y los tecnológicos. EL Oculus Rift con esta legislación por ejemplo no sería viable financiarlo en una plataforma española.

De todas maneras el anteproyecto tiene demasiadas lagunas, vamos a ver como queda el texto definitivo.


PAKOLOKO66

Cita de: Sir Nigel en 03 mar 2014, 13:09
Cita de: Ulrich en 03 mar 2014, 12:48
Ademas en ningún caso España va a quedar en desventaja con nadie. Inglaterra legisla en unos días en términos muy similares. Y Europa ya esta preparando una ley marco sobre el tema.

¡Qué tranquilo me quedo!

¿Hay algún caso real de lavado de dinero negro con crowdfunding?

Si pero no en el crowfunding que atañe a las miniaturas y los juegos. Existen varios tipos de Crowfunding.

Ulrich

Cita de: Sir Nigel en 03 mar 2014, 13:09
Cita de: Ulrich en 03 mar 2014, 12:48
Ademas en ningún caso España va a quedar en desventaja con nadie. Inglaterra legisla en unos días en términos muy similares. Y Europa ya esta preparando una ley marco sobre el tema.

¡Qué tranquilo me quedo!

¿Hay algún caso real de lavado de dinero negro con crowdfunding?

Yo en el mundo empresarial conozco varios pero a una escala bastante pequeña. no estamos aun en un cliclo de grandes innversiones.

Pero la emisión de bonos de Nueva Rumasa se podría considerar Crowdlending.  Y ya ves como han acabado.

Ulrich

Me reposteo para aclarastelo a Paco: ya el primer párrafo excluye las plataformas que hacen pre-venta. Ya que hace referencia inversores.

CitarArtículo 43. Plataformas de Financiación Participativa.

1. Son Plataformas de Financiación Participativa las sociedades que pongan en contacto
a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de
financiación participativa.

Ya para acabar de definirlo en los articulos 44 y 45 dejan claro que lo que se regula son plataformas en las que lo que se buscan es un beneficio económico  a través de la finaciacion. Ya sea a través de intereses o del valor accionarial. Se hace referencia a participaciones, valores negociables y prestamos.

Pero siempre hablamos de beneficios potenciales monetarios.  No quedan contempladas las plataformas en las que la retribución es un producto. en negrita los tipos de financiacion que contempla.

CitarArtículo 44. Proyectos de financiación participativa.
Son proyectos de financiación participativa aquellas solicitudes de financiación que
cumplan las siguientes características:

a) Estar destinadas a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener
un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional.
b) Se realicen por promotores que podrán ser personas físicas o jurídicas que solicitan la
financiación en nombre propio.
c) La financiación que se pretende captar esté vinculada a un proyecto concreto que
podrá ser de tipo empresarial o personal pero no podrá consistir en la financiación de
terceros.
d) Se financien a través de algunas de las formas previstas en el artículo 45.

Artículo 45. Formas de financiación participativa.

1. Los proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a través de:

a) Emisión o suscripción de valores negociables contenidos en las letras a), c) y g) del
artículo 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que carezcan de
folleto de emisión informativo a los que se refieren los artículos 25 y siguientes de dicha
ley. Se entenderá por promotor a efectos de esta ley a la sociedad emisora de valores.
b) Emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada,
en cuyo caso habrá de entenderse por promotor a efectos de esta ley, a la sociedad de
responsabilidad limitada.
c) Solicitud de préstamos, en cuyo caso habrá de entenderse por promotor a efectos de
esta ley, a las personas físicas o personas jurídicas que solicitan la financiación.


2. El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a
través de las Plataformas de Financiación Participativa superior a 1.000.000 euros.

Ademas si estas dispuesto a realizar inversiones superiores a los limites que contempla para el transito accionarial, hay otros canales mas adecuados, ventajosos  y supervisados por la ley. Yo trato con muchas startups por mi trabajo y a día de hoy no conozco ninguna que en primera ronda de finaciacion haya alcanzado el millón de euros por intercambio de participaciones. Ni siquiera las de Wayra bajo el ala de telefónica. No es una ley que putee demasiado a las empresas.

Todo este "escándalo" viene porque mas de uno escucho campanas sin saber donde, y en Internet es demasiado fácil el cortar y pegar sin cotejar las afirmaciones. Pero la ley es bastante razonable y no perjudica a nadie mas que a los vendedores de humo y generara mucha seguridad jurídica en un mundo como el de los valores que es bastante inestable por definición.




PAKOLOKO66

Yo no lo tengo tan claro...

Lo dicho me espero al texto definitivo.

Ulrich

Si lo quieres mas claro: Exclusiones

CitarArtículo 47. Exclusión del ámbito de aplicación.
No tendrán la consideración de Plataforma de Financiación Participativa las entidades
que faciliten que demandantes de fondos capten recursos para el desarrollo de
proyectos, empresariales o no, mediante:
a) Donación.
b) Compraventa, pudiendo ser la entrega incierta y dilatada en el tiempo.
c) Los préstamos sin intereses.

No tengo ni idea de que proyecto de ley has leído... pero este no deja lugar a dudas.

generalinvierno

Creo que este artículo 47  es bastante claro, y excluye, entre otros, los préstamos sin intereses ( el caso que se expuso de que sí alguien prestaba dinero a su hermana para una panadería...).

En este caso la política de queja preventiva no ha sido buena.

PAKOLOKO66

Esperate al resultado final, porque yo no lo tengo tan claro.

Ojala sea así.