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DUDA: ¿disparar contra una carga?

Iniciado por yorinaga, 03 mar 2012, 19:32

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yorinaga

Nos surgió una duda el otro día y es si se puede disparar contra una carga, es decir, en el turno del jugador contrario una de sus unidades carga contra una mía en su fase de acción, en mi fase de reacción ¿puede la unidad cargada disparar a la atacante como reacción y luego combatir con ella cuerpo a cuerpo en la fase de combate ?.

En principio yo me inclinaba a pensar que no podría disparar a una unidad con la que ya está en contacto pero en el reglamento no dice en ningún sitio que no pueda, simplemente dice que para disparar hay que tener un "objetivo valido", aunque luego no explica en ningún sitio cuales son los objetivos validos.

El caso es que tampoco los ejemplos me sacan de la duda. Por ejemplo en el de la pagina 61 en la que los austriacos defienden una colina, de las tres unidades austriacas los ulanos reaccionan contra cargando, la artillería intentan retroceder aunque fallan pero la unidad de infantería no hace nada. Entiendo que si se pudiera disparar como reacción a una carga lo lógico es que la artillería hubiera barrido con metralla a los dragones (entiendo que al estar pegados seria metralla, independientemente de la distancia a la que cargaron ya que eso fue el turno anterior) y que la unidad de infantería austriaca hubiera disparado contra una de las dos de infantería francesa que la cargan. Como no lo hacen parece deducirse que es que no pueden.

No sé, la verdad es que no tengo clara la solución ya que las dos opciones me parecen validas, que se pueda y que no se pueda. ¿Alguien más docto que yo o que domine mejor el guiri y la haya visto comentado en los foros guiris me podría iluminar?

Muchas gracias

Hoplon

Sí que puede disparar. De hecho a veces las unidades de infantería se encuentran en la diatriba de disparar o cambiar de formación cuando son cargadas. Ten en cuenta que aunque la reacción se juegue en el turno del cargado, es una reacción a todo lo que hace el contrario, incluída la carga. Es otro tipo de abstracción del juego, en el que las reacciones de las unidades propias no se producen en el turno del jugador contrario que efectúa sus acciones, sino en tu turno y antes de efectuar tus propias acciones.

Espero habértelo aclarado

yorinaga

Si, es más o menos lo que yo pensaba, aunque los ejemplos del reglamento siguen despistando. Entiendo por ejemplo que una unidad de inf. Cargada por caballería prefiera intentar cambiar a cuadro antes que disparar pero no entiendo en el ejemplo que cité de la pagina 61 por que la unidad de infantería austriaca no reacciona disparando. Si disparar no te causa ningún perjuicio en el posterior combate cuerpo a cuerpo (otros reglamentos sí que añaden modificadores negativos si has disparado) me parecería tontería no hacerlo y poder infringir algún daño al contrario que pueda beneficiarte en el posterior combate.

Resumiendo, que si se puede disparar sobre una carga y, entiendo que en el caso de la artillería siempre seria a alcance corto con metralla

Nezael

Por supuesto que se puede. De hecho el disparo es una reacción, exactamente igual que lo es la media vuelta o el cambio de formación. El único requisito que tienes que cumplir para poder ejecutar la reacción de Fuego es que tengas un objetivo válido en el campo de tiro. (Pág 33 lista de reacciones posibles, pág 41 Reacción: fuego. ...Una unidad que puede disparar, y que tiene un objetivo, puede hacerlo, haya sido atacada o no)

caboeloyen

Pero OJO ! si has intentado una reación como p.e. un cambio de formación y has fallado, ya no puedes disparar, eso tiene que quedar muy claro.

Hoplon

Claro claro, la reacción que eliges hacer es disparar, si por el contrario eliges cambiar de formación no puedes hacer ningún otro tipo de reacción, pero eso en la carga y en todo!

Nezael

Hombre, por seguir puntualizando y poniéndonos a hilar fino, solo puedes, efectivamente intentar una reacción. No obstante, hay que diferenciar (y lo digo porque la expresión de Hoplon de "eso en la carga y en todo"), del cambio de formación como una reacción, del cambio de formación como maniobra.

Me explico, una unidad que es cargada, tiene una reacción, que podrá ser disparo, cambio de formación o la que fuere. Obviamente, si escoge una, no podrá hacer ninguna otra (aunque la falle). Después tendrá que combatir. Pero en función del resultado del combate, después de este, en su fase de acción, puede realizar determinadas maniobras. No obstante, si la unidad NO es cargada ese turno, en su fase de reacción tan solo podría escoger la reacción de disparo (las demás reacciones solo se pueden hacer cuando reciben una carga), pero en su fase de acción podría intentar un cambio de formación.