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Iniciado por Surus Creations, 14 oct 2016, 10:31

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Surus Creations

¡Hola!

Como estamos al filo del trimestre fiscal para autónomos, que es como unas Navidades inversas para los que tenemos pequeños negocios, he estado buceando en la carpeta de papelajos burocráticos para preparar el diezmo (ojalá fuera un simple diezmo). He encontrado algo que podría interesarnos a todos.

Hace un par de eras geológicas tuve la brillante idea de plantear una consulta vinculante a la Mismísima Agencia Tributaria acerca del IVA aplicable a la pintura de miniaturas por encargo. Antes había intentado resolverme la duda solito, pero el muro de neolengua burocrática me resultó infranqueable (véase La Casa que Enloquece en Las Doce Pruebas de Astérix). También probé suerte con el teléfono de consultas y en audiencia con funcionarios de carne y hueso aleatorios, pero recibí todas las respuestas posibles y ninguna certificada.
Finalmente, la Agencia, ágil y tierna como un KV-2, publicó la respuesta hace unos pocos meses. A pesar de mis denodados esfuerzos lingüisticos y dialécticos por exponer el trabajo de pintar minis como un servicio artístico, no les convencí: va al 21%.

Aquí, el enlace oficial con la despiadada respuesta (hay que meter el código de la consulta: V2501-16): http://petete.minhap.gob.es/consultas/tributos/consuvin

Esto me pasa por preguntar.  :mod

sargento 100x100 algodon

Buenos días,

Genial. Una excusa para entrar al foro en el trabajo. No has puesto bien el enlace. No sé si la tuya es la V1756-16 que va sobre un micromecenazgo de un juego de rol con 50 figuras. Hay que decir que se la han currado, aunque como todas, se puede discutir (tengas juicios y los ganes). La conclusión es que puede ir al 4% si el producto principal es el juego de rol, pero si las figuras son independientes a él, el libro va al 4% y las figuras al 21%. Me la guardo para el tema del tratamiento del mecenazgo con entrega.

Hay otra, la 0607-01 que va sobre los servicios de pintura, que dice que el pintado de miniaturas va al epígrafe 494.1 "Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura" del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sí, el buscador de consultas de la Dirección General de Tributos se llama Petete. Si ponéis los números de las consultas o el termino "miniaturas" salen.

Surus Creations

Ni una ni otra, es la V2501-16 :D

¿No es ese enlace? ¿El Libro Gordo de Petete?

Ah, pues no, el enlace es sólo al cuadro de consulta. Bueno, hay que teclear el código a mano. :(

sargento 100x100 algodon

Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Surus Creations

Efectivamente, no lo admiten. Queda claro al final de las conclusiones. Bueno, tenía que intentarlo. Las tarifas de pintura en España están reventadas y un IVA alto puede marcar la diferencia entre la no viabilidad y la rentabilidad en esta línea de negocio.

El epígrafe me parece razonable. Más allá de que las minis, a diferencia de las obras de arte "puras", tengan una utilidad clara, he hecho todo lo que figura en esa lista y no encuentro gran diferencia con los muñequitos. Pero esto ya apunta al debate de arte como contraposición a artesanía y se escapa un poco del ámbito de este hilo. ;)

karlos7g

Entiendo que para hacienda es como el pintor de coches, para el puede ser una obra de arte lo que acaba de hacer, pero esta pintando un bien que no es suyo.

Con todo el respeto a los pintores de coches, y todo mi animo para los pintores de minis que intentan hacerlo todo lo mas legal posible.

Un saludo.

Gorka-ToW

Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 11:22
Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Entonces, una película o un cuadro también deberían tener el mismo tratamiento, a no ser que te fabriques tú el celuloide o el lienzo. Si lo compras, lo usas y lo "revendes" ...ostión del 21% correspondiente?

sargento 100x100 algodon

Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:07
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 11:22
Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Entonces, una película o un cuadro también deberían tener el mismo tratamiento, a no ser que te fabriques tú el celuloide o el lienzo. Si lo compras, lo usas y lo "revendes" ...ostión del 21% correspondiente?
Entramos en conceptos de Derecho Civil sobre que es sustancial, el soporte o la obra, accessorium sequitur principali. Lo principal no es el soporte (el metal) sino la obra o trabajo del escultor. Y luego viene el pintor.

Gorka-ToW

Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 12:22
Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:07
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 11:22
Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Entonces, una película o un cuadro también deberían tener el mismo tratamiento, a no ser que te fabriques tú el celuloide o el lienzo. Si lo compras, lo usas y lo "revendes" ...ostión del 21% correspondiente?
Entramos en conceptos de Derecho Civil sobre que es sustancial, el soporte o la obra, accessorium sequitur principali. Lo principal no es el soporte (el metal) sino la obra o trabajo del escultor. Y luego viene el pintor.

Por lo que dices, al final es una valoración subjetiva... (como el arte en general, desde mi punto de vista).

¿Como se valora objetivamente si la figura es sosa y lleva un pintado genial o si por el contrario la figura es un lujazo que ha sido manchado con pintura?
¿Comité de expertos?

Hurkiok

Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:31
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 12:22
Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:07
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 11:22
Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Entonces, una película o un cuadro también deberían tener el mismo tratamiento, a no ser que te fabriques tú el celuloide o el lienzo. Si lo compras, lo usas y lo "revendes" ...ostión del 21% correspondiente?
Entramos en conceptos de Derecho Civil sobre que es sustancial, el soporte o la obra, accessorium sequitur principali. Lo principal no es el soporte (el metal) sino la obra o trabajo del escultor. Y luego viene el pintor.

Por lo que dices, al final es una valoración subjetiva... (como el arte en general, desde mi punto de vista).

¿Como se valora objetivamente si la figura es sosa y lleva un pintado genial o si por el contrario la figura es un lujazo que ha sido manchado con pintura?
¿Comité de expertos?

Simplemente te van a aplicar un tipo impositivo a lo que ellos ven que se relaciona mas al tipo de producto/servicio. En este caso, lo veo bien aplicado, el pintor ofrece un servicio externo al escultor, modelista.. etc, con lo cual es un ejemplo similar al pintor de una casa o de un coche como han mencionado y aplican un IVA correspodiente a este servicio.

No es en sí una obra de arte, aunque algunas subjetivamente nos lo parezcan, si no un servicio.

sargento 100x100 algodon

Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:31
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 12:22
Cita de: Gorka-ToW en 14 oct 2016, 12:07
Cita de: sargento 100x100 algodon en 14 oct 2016, 11:22
Coñe, te admiten en el epígrafe 861 "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pero la consulta es clara. Si pintas figuras de terceros es un servicio, no la entrega de una obra de arte original. Para entrar en la exención deberías probar que la figura es por entero de tu creación original y la vendes, es decir, eres el escultor, la pintas y vendes. No creo que admitan el pintar figuras comercializadas por otros y ni mucho menos cuando la figura la pone el cliente.

Entonces, una película o un cuadro también deberían tener el mismo tratamiento, a no ser que te fabriques tú el celuloide o el lienzo. Si lo compras, lo usas y lo "revendes" ...ostión del 21% correspondiente?
Entramos en conceptos de Derecho Civil sobre que es sustancial, el soporte o la obra, accessorium sequitur principali. Lo principal no es el soporte (el metal) sino la obra o trabajo del escultor. Y luego viene el pintor.

Por lo que dices, al final es una valoración subjetiva... (como el arte en general, desde mi punto de vista).

¿Como se valora objetivamente si la figura es sosa y lleva un pintado genial o si por el contrario la figura es un lujazo que ha sido manchado con pintura?
¿Comité de expertos?

Exacto. Te recuerdo el Ecce Homo de Borja.

Surus Creations

Cita de: karlos7g en 14 oct 2016, 11:43

Con todo el respeto a los pintores de coches, y todo mi animo para los pintores de minis que intentan hacerlo todo lo mas legal posible.

Un saludo.

¡Gracias! Poco a poco, hay que ir haciendo las cosas bien para pasar del negociete a la empresa de pleno derecho. No es que se nos ponga precisamente fácil en España, peeeeero...

En cuanto al resto del debate, me parece muy interesante. Un cosa que me ha sorprendido durante estos años de intentar comprender la lógica del Leviatán es que la burocracia maneja conceptos filosóficos como categorías duras, estables, claras. Conceptos que en el ámbito académico están en perpetuo debate. ¡Joder, si "sustancial" es básicamente metafísica!  :D
Aunque entiendo que, para legislar, no puede ponerse uno demasiado posmoderno y tiene que frenar la masturbación mental en algún punto.

Mi anécdota favorita me la proporcionó un técnico de Hacienda de ventanilla (escritorio, en realidad) al que fui en su día a preguntar por mi epígrafe. El pobre hombre, después de escuchar con desgana eso raro de las casitas para batallitas que pretendía yo hacer, y sin saber muy bien dónde meterse, acabó recurriendo al diccionario de la RAE para decidir si era algo artístico o no. Pobret meu.

sargento 100x100 algodon

"Concepto jurídico indeterminado", mi pan de cada día.

Enviado desde mi HUAWEI RIO-L01 mediante Tapatalk


JokerLAn


Vaya. Haciendo trabajar a un funcionario 'de ventanilla'!??  :ww Eso donde se ha visto en este país? Y por supuesto, siempre barriendo para casa, que alguien tiene que pagar su vagancia y holganacidad. Para Recaudar siempre están y tienen los mejores medios, para ayudar al ciudadano, que es para lo que están, pues dejan bastante que desear el 90%

Y ahora, después de evindenciar lo evidente, pues soy del punto de vista que si es algo que no has creado por completo, y que es un Servicio, pues te casquen el 21% como se lo cascan a cualquier otro Técnico de lo que sea que venga repararte la lavadora o el televisor, y lo repercuten al usuario final, o sea, nosotros. Menos mal que aún se pueden hacer cosas Bien ;)

Surus Creations

Cita de: sargento 100x100 algodon en 15 oct 2016, 13:38
"Concepto jurídico indeterminado", mi pan de cada día.

Enviado desde mi HUAWEI RIO-L01 mediante Tapatalk

:D

Joker, tengo que decir que me he encontrado de todo: personal que responde perfectamente a los peores tópicos sobre funcionarios tanto como estupendos trabajadores -trabajadoras, sobre todo- dispuestísimos a comprender y ayudar dentro de sus posibilidades. Creo que los problemas en las relaciones burocracia/fiscalidad-emprendedores se generan más arriba. Donde es más difícil influír desde la ciudadanía, precisamente. Pero esto también es un poco fuera de hilo.  :-\